El Poder Ejecutivo aprobó el sábado 25 de Marzo el Decreto Supremo 067-2017-EF, reglamentario del Decreto Legislativo 1264 que establece un incentivo tributario temporal para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
A continuación algunas de las disposiciones mas importantes: Sujetos Comprendidos
Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior a 2016. Determinación del impuesto
1. El impuesto a cargo de los sujetos que se acojan al Régimen se calculará aplicando la tasa del 10% sobre la base imponible.
2. En caso se repatrie e invierta dinero en el país la tasa aplicable es 7% sobre la base imponible
Para este efecto el dinero repatriado deberá:
a. Ingresar al país en el período comprendido entre el día siguiente a la publicación del presente reglamento y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.
b. Invertirse y mantenerse en el país por un plazo no menor a tres meses consecutivos contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración. Inversión en el país
El dinero repatriado debe ser invertido en:
a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS.
b) Valores mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.
c) Letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú.
d) Bienes inmuebles ubicados en el Perú.
e) Certificados de depósito, certificados de depósito reajustable, certificados de depósito liquidables en dólares y certificados de depósito en moneda nacional con tasa variable, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú.
f) Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada.
Base imponible
La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015 siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre del 2015. Efectos del Acogimiento al Regimen
Se entenderán complies todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta.
Respecto a los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal.
Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas se derive de delitos tributarios y/o aduaneros.
Estamos a vuestra disposición para comentar este asunto y asesorarlos en la estructuración del patrimonio a través de diferentes vehículos una vez realizada la declaración voluntaria.
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